CANAL DE DENUNCIAS
El Canal de Denuncias es el mecanismo confidencial gestionado por una empresa externa, que TRUCCO pone a disposición de todos los empleados, directivos y de los terceros que se relacionen con las empresa del Grupo, para que puedan comunicar cualquier información relacionada con alguna sociedad del Grupo que pueda suponer conductas irregulares, ilícitas o delictivas cometidas por algún miembro de TRUCCO relacionadas, entre otras, con las siguientes áreas:
Derechos Humanos
Vulneración de los derechos humanos.
Derechos de los trabajadores
Conductas que pongan en peligro la salud e integridad de los trabajadores, o que generen situaciones de discriminación, o supongan un acoso.
Conflictos de interés
Situaciones personales o relaciones inapropiadas con terceros que puedan condicionar el correcto desempeño de los deberes para con TRUCCO al anteponer los intereses personales a los del Grupo.
Confidencialidad de la información
Cualquier utilización no autorizada de la información no pública de TRUCCO o de sus usuarios.
Fraudes
Engaños y omisiones de información relevante a terceros.
Asuntos relacionados con RRHH
El Canal de Denuncias no es el ámbito competencial para registrar notificaciones, incidencias, o modificaciones de datos que afecten a RRHH. Por ejemplo: notificaciones de vacaciones mal computadas, incidencias en nominas, turnos, fichajes o cambios de datos bancarios, etc…. Para este tipo de hechos deben comunicarse con el manager a cargo, el director del departamento o directamente con RRHH a través de e-mail o teléfono.
Información a tener en cuenta
Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal de denuncias. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. TRUCCO podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.
Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.
La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante.
Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de denuncias. Analizados los hechos de la denuncia se clasifican según su contenido principal y el nivel de gravedad de los mismos. Se procederá con la apertura de un expediente y se adopta la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos denunciados o bien podrá archivarse la denuncia si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión.
En todo momento el denunciante podrá ver el estado de la denuncia, podrá añadir información adicional, y podrá ser requerido por los administradores del sistema para dar información adicional que ayude a resolver el problema o tomar la acción apropiada.
Puede obtener más información sobre la Ley de protección al informante o Ley Whistleblowing en España aquí.
Lea información relevante antes de presentar su comunicación en el canal aquí.